sábado, 11 de julio de 2015

EN JULIO: PRIMERA CUOTA DE ANTICIPO DE SIR

Desde este 10 de julio, quienes determinaron su Anticipo de Impuesto a la Renta para el año 2015, deberán realizar el pago correspondiente a la primera cuota; así lo señala el Servicio de Rentas Internas (SRI) quien indica que, tanto las personas naturales como las sociedades, tienen la obligación de determinar este anticipo de acuerdo con los parámetros de cálculo según lo establece la normativa tributaria vigente.

En el caso de las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, el valor que deberán pagar, corresponde al equivalente al anticipo determinado en su declaración del Impuesto a la Renta del año 2014; mientras que para los obligados a llevar contabilidad y las sociedades, el valor que deberán pagar, corresponde al anticipo determinado en su declaración del Impuesto a la Renta, menos las retenciones que le fueron realizadas al contribuyente durante el ejercicio fiscal anterior.

El valor del Anticipo de Impuesto a la Renta deberá ser pagado mediante el formulario 115 en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán en los meses de julio (primera cuota) y septiembre (segunda cuota), de acuerdo al noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad, según corresponda.

PLAZOS PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTASi el noveno dígito es:Vence el:110 de julio212 de julio314 de julio416 de julio518 de julio620 de julio722 de julio824 de julio926 de julio028 de julio

Quienes así lo deseen, podrán pagar sus cuotas de anticipo mediante tarjetas de crédito difiriendo sus pagos a 3, 6, 9, 12 y hasta 24 meses, y de requerir asesoría para el cumplimiento de ésta u otras obligaciones tributarias, podrán obtenerla en cualquier oficina del SRI, visitando la página web www.sri.gob.ec o llamando al 1700 SRI-SRI (774-774).

No hay comentarios:

Publicar un comentario