jueves, 2 de julio de 2015

Artículos que puedes ingresar a Ecuador vía TERRESTRE sin pago de impuestos

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, informa a todos los turistas que viajen vía terrestre a Ecuador por la visita del Papa sobre los artículos que pueden ingresar al país y no pagan impuestos.

Los viajeros que quieren visitar Ecuador deberán considerar el siguiente listado de artículos como efectos personales permitidos por vía terrestre:
-          Prendas de vestir de uso del viajero.
-          Artículos de tocador
-          Elementos de aseo personal.
-          Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales.
-          Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
-          Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales.
-          Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero.
-          Bienes de uso profesional, herramientas y equipos para el desempeño de actividades laborales propias del viajero; únicamente los que sean portátiles. Situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado.
-          Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
-          Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica.
-          Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal
-          Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
-          Equipo de acampar
-          Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
-          Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
-          Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza.
-          Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-          Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-          Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-          Máximo 3 cajetillas de cigarrillos.
-          Utensilios de cocina no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles
-          Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
Se permitirá como efectos personales hasta una unidad usada de los siguientes artículos portátiles:
o   Cámara fotográfica y/o filmadora
o   Teléfono celular o satelital
o   Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet)
o   Equipo de posicionamiento global portátil (GPS)
o   Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares)
o   Calculadora electrónica.
El SENAE recuerda que quienes viajen en sus vehículos particulares pueden registrase en línea en el sitio web de la institución con el fin de agilitar su proceso de ingreso al país. Para mayor información visitar:
Artículos que puedes ingresar a Ecuador vía AÉREA sin pago de impuestos
Los viajeros que quieren visitar Ecuador por la llegada del Papa deberán considerar el siguiente listado de artículos como efectos personales permitidos por vía aérea:
-          Prendas de Vestirde uso personal del viajero
-          Artículos de tocador
-          Elementos de aseo personal
-          Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
-          Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
-          Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales. Agrocalidad podrá restringir el ingreso de productos de origen agropecuario que considere riesgosos para el agro, la sanidad humana o animal.
-          Alimentos y utensilios para niños que acompañan al viajero.
-          Bienes de uso profesional, herramientas y equipos portátiles  para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado.
-          Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
-          Medicamentos de uso personal. Los medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deben estar acompañados de su respectiva prescripción médica.
-          Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal.
-          Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa que lleven consigo los viajeros.
-          Equipo de acampar.
-          Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje
-          Máximo 300 ML de Perfume (s) por persona y 600 ML por grupo familiar
-          Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-          Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional de viajeros.
-          Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-          Artículos deportivos y sus accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-          Juguetes y sus accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-          Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero debiendo tributar por todo el contenido del envase.
-          Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
-          Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como casetes, cd o similares.
-          Utensilios de cocina  que no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona.
-          Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles.
-          Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
Se permitirá como efectos personales hasta una unidad nueva y una unidad usada, de los siguientes artículos portátiles:
-          Cámaras fotográfica
-          Filmadora
-          Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet)
-          Equipo de posicionamiento global portátil (GPS)
-          Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares)
-          Consola para video juegos (portátiles o no)
-          Calculadora electrónica
-          Teléfono celular. Solo podrá activar un teléfono ingresando por sala de arribo para su uso definitivo en el país, asimismo los que hayan sido activados previo al ingreso al país podrán seguir operando bajo la modalidad de roaming internacional.
Se permitirá como efectos personales hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes artículos:
-          Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles
-          Televisor (hasta de 24”)
-          Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares)
-          Prismáticos
-          Aparato de proyección y pantalla.
-          Monitor de Computadora hasta 22”.
-          Impresora
-          Teléfono o fax.
En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables.
Adicional a esto, se considera como efectos personales que acompañen al viajero un bien que no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los $500.

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