El
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, informa a todos los
turistas que viajen vía terrestre a Ecuador por la visita del Papa sobre
los artículos
que pueden ingresar al país y no pagan impuestos.
Los
viajeros que quieren visitar Ecuador deberán considerar el siguiente
listado de artículos como efectos personales permitidos por vía
terrestre:
-
Prendas de vestir de uso del viajero.
-
Artículos de tocador
-
Elementos de aseo personal.
-
Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales.
-
Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
-
Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales.
-
Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero.
-
Bienes
de uso profesional, herramientas y equipos para el desempeño de
actividades laborales propias del viajero; únicamente los que sean
portátiles. Situación
que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de
trabajo u otro documento público o privado.
-
Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
-
Medicamentos
de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias
psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción
médica.
-
Ayudas
técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de
ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios
para control
médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero,
siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en
cantidades exclusivas para su uso personal
-
Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
-
Equipo de acampar
-
Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
-
Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
-
Máximo
2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son
embarcados los animales
en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por
sala internacional fronteriza.
-
Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-
Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-
Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-
Máximo 3 cajetillas de cigarrillos.
-
Utensilios
de cocina no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3
aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles
-
Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
Se permitirá como efectos personales hasta una unidad usada de los siguientes artículos portátiles:
o
Cámara fotográfica y/o filmadora
o
Teléfono celular o satelital
o
Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet)
o
Equipo de posicionamiento global portátil (GPS)
o
Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares)
o
Calculadora electrónica.
El
SENAE recuerda que quienes viajen en sus vehículos particulares pueden
registrase en línea en el sitio web de la institución con el fin
de agilitar su proceso de ingreso al país. Para mayor información
visitar:
Artículos que puedes ingresar a Ecuador vía AÉREA sin pago de impuestos
Los
viajeros que quieren visitar Ecuador por la llegada del Papa deberán
considerar el siguiente listado de artículos como efectos
personales permitidos por vía aérea:
-
Prendas de Vestirde uso personal del viajero
-
Artículos de tocador
-
Elementos de aseo personal
-
Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
-
Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
-
Alimentos
procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no
comerciales. Agrocalidad podrá restringir el ingreso de productos
de origen agropecuario que considere riesgosos para el agro, la sanidad
humana o animal.
-
Alimentos y utensilios para niños que acompañan al viajero.
-
Bienes
de uso profesional, herramientas y equipos portátiles para el
desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero,
justificada
mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público
o privado.
-
Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
-
Medicamentos
de uso personal. Los medicamentos que contengan sustancias
psicotrópicas deben estar acompañados de su respectiva prescripción
médica.
-
Ayudas
técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de
ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios
para
control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del
viajero acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso
personal.
-
Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa que lleven consigo los viajeros.
-
Equipo de acampar.
-
Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje
-
Máximo 300 ML de Perfume (s) por persona y 600 ML por grupo familiar
-
Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-
Máximo
2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son
embarcados
los animales en el vuelo incluso como carga, su proceso de despacho
será por sala internacional de viajeros.
-
Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-
Artículos deportivos y sus accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-
Juguetes y sus accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-
Máximo
3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20
unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando
un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra
de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como
efectos personales de viajero debiendo tributar por todo el contenido
del envase.
-
Máximo
6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o
dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que
vengan
incorporadas en los equipos antes mencionados.
-
Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como casetes, cd o similares.
-
Utensilios de cocina que no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona.
-
Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles.
-
Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
Se permitirá como efectos personales hasta una unidad nueva y una unidad usada, de los siguientes
artículos portátiles:
-
Cámaras fotográfica
-
Filmadora
-
Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet)
-
Equipo de posicionamiento global portátil (GPS)
-
Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares)
-
Consola para video juegos (portátiles o no)
-
Calculadora electrónica
-
Teléfono
celular. Solo podrá activar un teléfono ingresando por sala de arribo
para su uso definitivo en el país, asimismo los que hayan sido activados
previo al ingreso al país podrán seguir operando bajo la modalidad de
roaming internacional.
Se permitirá como efectos personales hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes artículos:
-
Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles
-
Televisor (hasta de 24”)
-
Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares)
-
Prismáticos
-
Aparato de proyección y pantalla.
-
Monitor de Computadora hasta 22”.
-
Impresora
-
Teléfono o fax.
En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente
de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables.
Adicional
a esto, se considera como efectos personales que acompañen al viajero
un bien que no tenga estas restricciones ya sea por volumen,
cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los $500.
No hay comentarios:
Publicar un comentario