Del 10 al 28 de julio del presente año, los contribuyentes deben pagar la primera cuota de anticipo del Impuesto a la Renta de 2015, según su noveno dígito del RUC; y, la segunda cuota, deben cancelarla en septiembre, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 77 del Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El pago del anticipo se debe realizar en el formulario 115 y cargarlo a través de la página web del SRI ( www.sri.gob.ec) en la opción de Servicios en Línea / Declaraciones / Declaración de Impuestos / Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta - Formulario 115, a través del cual se generará el comprobante electrónico de pago.
El pago del anticipo constituye un abono al pago del Impuesto a la Renta que se efectúa en los meses de marzo y abril. El cumplimiento puntual de esta obligación evita la aplicación de intereses y recargos legales que el Servicio de Rentas Internas procura evitar a los contribuyentes, anticipando de manera oportuna los diferentes vencimientos de las obligaciones.
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