martes, 19 de julio de 2016

#ElOro l Recurso de caución en caso Planta de Gas de Bajo Alto, fue rechazado a pedido de Fiscalía


Machala, 19 de julio del 2016.- Por pedido de la Fiscalía, el Tribunal Primero de Garantías Penales de El Oro, rechazó la solicitud de caución a favor de Paúl U., procesado por el presunto delito de Paralización de Servicios Públicos en la Planta de Licuefacción de Gas de Bajo Alto.

La caución, es una garantía en dinero o bienes que presenta la defensa para que se suspenda los efectos de la prisión preventiva del procesado. Este recurso es amparado en los artículos 543, 544 y 545 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La audiencia de caución se realizó la mañana del martes 19 de julio del 2016, en la Corte Provincial de Justicia de El Oro. Allí el fiscal Guido Coronel, presentó los argumentos necesarios para oponerse al recurso solicitado por el procesado.

Coronel, indicó al Tribunal conformado por Carlos Rodríguez, Rafael Arce y Lenin Fierro (juez ponente), que el recurso fue solicitado de forma tardía, es decir cuando ya existe un señalamiento para la audiencia de juzgamiento por este delito.

El agente fiscal, también se refirió ante el Tribunal que deberá considerar el monto de pérdida económica de 18’208.074 dólares que se ocasionó por la paralización de dicha empresa.

La paralización de servicios públicos, se registró el pasado 20 de febrero del 2015. Aquella fecha presuntamente los generadores eléctricos presentaron ciertos problemas para su normal funcionamiento.

En este caso se encuentran procesados cuatro personas entre ellos: Paúl U. representante de la empresa en Ecuador (detenido), Salvador R. propietario de la empresa, David T. y Lucyan V. operadores de la planta, estos tres últimos se encuentran prófugos de la justicia.

Así también, se incluyó al proceso a la persona jurídica en este caso Ross Roca Indox Cryo Energy, quien en ese momento era encargada del funcionamiento de dicha Planta.

Dato:

El artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece como delito de paralización de servicio público, cuando una persona impida, entorpezca o paralice los servicios o se tome una instalación pública, será sancionado de 1 a 3 años de pena privativa de libertad

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