viernes, 5 de agosto de 2016
CONOZCA CÓMO SOLICITAR LA EXONERACIÓN DE ISD POR ESTUDIOS O ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN EL EXTERIOR
El Servicio de Rentas Internas (SRI) informa a la ciudadanía sobre el procedimiento para acceder a la exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por los recursos que se transfieren, trasladan o envían al exterior para financiar estudios y atención médica por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas*, de acuerdo a lo establecido en la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
En cualquiera de los dos casos, la persona debe: 1. Ingresar a bit.ly/SolicISD
2. Verificar los requisitos.
3. Descargar la solicitud de exoneración, imprimirla, llenarla y entregarla en el Departamento de Asistencia al Contribuyente del SRI a nivel nacional.
4. La Administración Tributaria entrega al solicitante un oficio de aceptación de la exoneración, que debe ser presentado en cualquier institución financiera previamente a la transferencia del dinero, o debe ser entregado en el aeropuerto al respectivo agente migratorio, si la persona va a llevar consigo el efectivo.
Los pagos por estudios de tercer y cuarto nivel en el exterior, en instituciones debidamente reconocidas en el Ecuador por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), están exentos del pago del ISD. De igual forma, se aplica la exoneración de este impuesto a los recursos que los estudiantes lleven para su manutención en el exterior, por un monto semestral de máximo $5.585 dólares (50% de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta), adicional a los $1.098 dólares, que de acuerdo a la Ley, se puede llevar al momento de salir del país.
En relación a las enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, la persona que padece la enfermedad o un tercero con autorización, puede llevar consigo $5.585 dólares por cada viaje, adicionales a los $1.098 dólares, que de acuerdo a la Ley, se puede portar exentos del pago de ISD, al momento de salir del país. En este caso es necesario presentar en el SRI, como documento adjunto a la solicitud de exoneración, un certificado validado por el Ministerio de Salud mediante un sello u oficio, en el que conste el nombre de la enfermedad catastrófica, rara o huérfana, emitido por dicha entidad. Para más información visite la página web www.sri.gob.ec o comuníquese con el 1700 774 774.
*Son las enfermedades potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y alta complejidad, constituyen un conjunto amplio y variado de trastornos que se caracterizan por ser crónicos y discapacitantes.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario