La Intendencia de la Información y Comunicación Zonal 7 Sur, en base a las atribuciones contempladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y aplicando las normas del debido proceso, resolvió declarar la responsabilidad del medio de comunicación social Radio Satelital 100.9 FM; por infringir el artículo 10 de la LOC, respecto a las normas deontológicas referidas a la dignidad humana y concernientes al ejercicio profesional (numeral 1 literal a y numeral 3 literal b).
Por tanto, se sancionó a dicho medio de comunicación con amonestación escrita previniéndole de la obligación de corregir y mejorar sus prácticas comunicacionales para el pleno y eficaz ejercicio de los derechos de la comunicación y consecuentemente, se le conminó a abstenerse de reincidir en el cometimiento de actos que se encuentren reñidos con la citada Ley, en virtud que la información es un derecho constitucional y la comunicación que se realiza a través de esos medios es un servicio público, el cual debe ser prestado con responsabilidad y calidad, debiendo respetar los derechos humanos, y promover su plena aplicabilidad.
Antecedentes
- El procedimiento administrativo No. 0006-2016-IZ7S-DGJPS se inició mediante denuncia de fecha 26 de enero del 2016 por parte del señor Jaime Fabián Villavicencio Freire, la misma que se calificó y admitió a trámite el 27 de enero del 2016; notificándose al medio de comunicación social el mismo día.
- La audiencia de sustanciación se señaló para el 5 de febrero del 2016, en la cual ante el director de Gestión Jurídica de Procesos y Sanciones de la Intendencia Zonal 7 Sur, compareció el señor Jaime Fabián Villavicencio Freire y el abogado Darío Javier Peñarreta León como parte accionante; y, en representación del medio de comunicación social accionado el señor Martín Francisco Calva y el Dr. Patricio Valdivieso, abogado patrocinador de Radio Satelital.
- En la audiencia, la parte accionada aseveró que la denuncia presentada por el presidente de Liga Deportiva Universitaria de Loja no direcciona en forma clara el reclamo por el que presuntamente se sentiría agredido.
Mencionó además que en los días 7 y 8 de enero en el programa deportivo no existe lo que podría considerarse denigrar a ninguna persona, que simplemente el programa manejó criterios que se vienen dando por más de 8 a 10 años. Mencionó que la utilización de las expresiones “nefasta” e “irresponsable” no significaron discriminación al club ni a dirigentes.
- Por su parte, el abogado de la parte accionante se refirió a que las aseveraciones y comentarios emitidos afectaron la honra y reputación de su representado, primer personero y representante de Liga Deportiva Universitaria de Loja, al referirse a una dirigencia nefasta y de una administración irresponsable.
- También intervino el denunciante Jaime Fabián Villavicencio Freire y señaló que su intención nunca ha sido tratar de callar a nadie y que cuando se es un hombre público puede estar propenso a estas situaciones.
Agregó que han sido varias las ocasiones en programas enteros en que se desorienta a la ciudadanía y que hay la mala intención de generar daño. Mencionó que hay que tener prudencia antes de emitir comentarios ya que él tiene una familia, hijos, a quienes lo único que les puede dejar es un nombre y un apellido.
Fuente: Intendencia de la Información y Comunicación Zona 7
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