El miércoles 17 de febrero, en sesión ordinaria, el concejo cantonal aprobó por mayoría la Ordenanza que norma la gestión y manejo integral de los residuos sólidos en el cantón Portovelo. La ordenanza regula las etapas de la gestión integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de la ciudad de Portovelo, sus parroquias, comunidades y sectores periféricos de conformidad con la normativa municipal y leyes pertinentes.
La presente ordenanza entrará en vigencia, luego de su publicación en el registro oficial y la respectiva socializada por el lapso de un mes en todo el cantón Portovelo. Resumen El artículo 10, de la presente ordenanza textualmente dice, “Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares y negocios en general; establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de realizar la adquisición de tres tipos de fundas o recipientes plásticos; de color verde (orgánicos), negro (inorgánicos) y rojo (sanitarios), para el depósito de los residuos de acuerdo a su clasificación. Además contiene varias prohibiciones, en la que resaltamos las siguientes: los ciudadanos NO podrán convertir la calle en taller de mecánica, pintura, lavado de vehículos o de cualquier otro trabajo; NO podrán acumular en la calle chatarra, llantas viejas u otros objetos que atente contra el buen vivir de los demás o con el ornato; así mismo se prohíbe estacionar vehículos viejos por largos periodos fuera de las viviendas.
Artículo 42, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en los artículos anteriores se establece CINCO clases de contravenciones con sus respectivas sanciones. Contravenciones de primera clase ($25,00) de multa.
1.- Mantener sucia y descuidada la acera del frente de su domicilio, negocio o empresa.
2.- Colocar la basura en la acera sin utilizar los recipientes identificados para la clasificación.
3.- No retirar el recipiente después de la recolección.
4.- Transportar basura o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.
5.- Arrojar, sea al transitar a pie o desee vehículos colillas de cigarrillos, cascaras goma de mascar, papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad el dueño del vehículo o el conductor.
6.- Ensuciar el espacio público con residuos.
7.- Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que accedan al espacio público.
8.- Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, ríos, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos generados por el barrido de viviendas, restos de la comercialización de diversos productos (vegetales o animales) locales comerciales, establecimientos o vías.
9.- No respetar la recolección diferenciada de los desechos.
10.- Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final).
Contravenciones de segunda clase ($50,00) de multa.
1.- Permitir que animales domésticos, bovinos, aves de corral, caprinos, etc. Ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos.
2.- Depositar los residuos en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldíos, ríos y quebradas o cualquier otro sitio que ocasione acopio de basura.
3.- Incinerar (quemar) a cielo abierto basura, papeles, envases y en general residuos.
4.- Lavar vehículos en espacios públicos.
5.-. Mezclar los tipos de residuos, orgánicos, inorgánicos y sanitarios.
6.- Botar en los espacios públicos y redes de alcantarillado desperdicios de comidas preparadas y otras que genere la actividad comercial e industrial y en general aguas servidas.
7.- Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal.
8.- Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de su recolección, sean en baldes, recipientes.
9.- Depositar en espacios, ríos o vías públicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura.
10.- No disponer de un recipiente plástico para el depósito de los desechos dentro de los vehículos de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehículos en general.
Contravenciones de tercera clase ($200,00) de multa.
1.- Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de los mismos.
2.- Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que contaminan y perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.
3.- Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción, escombros, chatarra y residuos en general, sin permiso de la autoridad competente.
4.- Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.
5.- Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos.
6.- Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vía pública y sectores cercanos a los centros poblados.
7.- Permitir que el zaguán o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibición u otras actividades no autorizadas.
8.- Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.
Contravenciones de cuarta clase ($250,00) de multa.
1.- Botar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos en general en la vía pública, quebradas, riveras y cauces de ríos.
2.- Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices.
3.- Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público que haya sido organizado y por vehículos de transporte pesado y liviano dentro del casco urbano del cantón.
4.- Orinar o defecar en los espacios públicos.
5- Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales y sustancias tóxicas, de acuerdo con la ordenanza respectiva.
Contravenciones de quinta clase ($300,00) de multa.
1.- Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada, radioactiva u hospitalaria.
2.- No disponer los residuos industriales y peligrosos de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.
3.- Emanar gases y líquidos tóxicos al ambiente, producto de alguna actividad sin las debidas precauciones.
4.- Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorización municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios públicos en general.
Art. 43.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.-
Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la última sanción y deberá ser denunciado ante las autoridades competentes.
Art. 44.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daño causado.
Art. 45.- ACCION PÚBLICA.-
Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Unidad de Gestión Ambiental Municipal, Comisaría Municipal, Policía Municipal y /o Policía Nacional las infracciones a las que se refiriere este capítulo.
La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección serán impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal y para su ejecución contarán con la asistencia de la policía municipal y de ser necesario, con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.
Art. 46.- CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO.-
Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales.
Los contraventores serán sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades.
Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a municipal llevará un registro de datos.
Art. 47.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.-
El 70% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarán parte del Fondo Ambiental que dispondrá la Unidad de Gestión Ambiental Municipal para consolidar el sistema de gestión integral de residuos sólidos en la ciudad y el 20% formará parte de los ingresos percibidos por la Comisaría Municipal para la capacitación de sus funcionarios y el 10% para material de difusión del cuidado del Medio Ambiente.
Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, más los intereses, se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual la Comisaría Municipal deberá remitir el listado y detalle de los infractores en forma periódica a la Dirección Financiera, para que se incluya esta multa en el título correspondiente. Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaría Municipal y, de no hacerlo, se cancelará su patente municipal.
Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrá permutar la multa por ocho horas de trabajo en la limpieza de los espacios públicos del cantón.
Fuente: Comunicación Gadm Portovelo.
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