miércoles, 14 de octubre de 2015

“Radio Líder” de Machala recibe amonestación por incumplir Ley de Comunicación


La Intendencia de la Información y Comunicación Zonal 7 Sur, en base a las atribuciones contempladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y aplicando las normas del debido proceso, resolvió declarar la responsabilidad del medio de comunicación social Radio Líder 101.5 FM.; por haber infringido los artículos 61 y 62 de la LOC, respecto a la difusión de contenidos discriminatorios.

En consecuencia, se impuso como medida administrativa que dentro del término de 72 horas, contadas a partir de la notificación de la Resolución, el director del medio de comunicación difunda en el mismo espacio, esto es, en el programa “Actualidad en la Noticia”, una disculpa pública a las personas de nacionalidad peruana afectadas por el contenido discriminatorio en razón de condición migratoria, emitido el día 10 de julio del 2015. La medida incorpora que dicha disculpa se publique además en la primera interfaz de la página web del medio de comunicación, por un plazo no menor a siete días consecutivos.

Antecedentes

-El proceso administrativo inició mediante Reporte Interno No. SUPERCOM-IZ7S-DGPAZ-0036-2015 de fecha 31 de julio de 2015; el mismo que se calificó y admitió a trámite el 11 de agosto de 2015; notificándose al medio de comunicación social el día 12 de agosto del 2015.

-Previo a convocar a Audiencia de Sustanciación, tal como lo determina el artículo 12 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC, se remitió el expediente al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM), a fin de que en el término de 30 días emita la Resolución respectiva.

-El CORDICOM mediante Resolución No. CORDICOM-PLE-2015-072 de fecha 17 de septiembre del 2015, calificó que el contenido del programa "Actualidad en la Noticia", del día 10 de julio difundido por el  medio de comunicación social Radio Líder evidencia un discurso ideológico que realiza una diferenciación hacia los peruanos que migran a Ecuador, reproduciendo algunas de las formas estereotipadas de percibir a los migrantes, que recaen sobre el primer elemento que se debe cumplir para que un contenido sea calificado como discriminatorio.

-La Audiencia de Sustanciación se señaló para el 1 de octubre del 2015, en la cual ante el Director de Gestión Jurídica de Procesos y Sanciones de la Intendencia Zonal 7 Sur, compareció el Dr. Leonardo Enrique Espinoza Bravo, Director de Gestión Preventiva y Asesoría Zonal como parte accionante; y, en representación del medio de comunicación social accionado compareció el Dr. Eduardo Antonio Aguirre Valladares, Abogado Patrocinador de Radio Líder.

-En la audiencia, la parte accionante solicitó se sancione al medio de comunicación por haber realizado comentarios discriminatorios teniendo además como base la Resolución emitida por el CORDICOM.

-Por su parte, el abogado de Radio Líder manifestó que se está juzgando dos veces por los mismos hechos, es decir, una vez juzgó el CORDICOM a través de su resolución y otra la que va a emitir la SUPERCOM.

-La parte accionante, reprodujo como prueba a su favor un CD que contiene la intervención del locutor Rodrigo Pineda quien aseveró en el minuto 41´al 43´ entre otras cosas: “… del Perú no vienen cosas buenas” y describió con calificativos despectivos, peyorativos y discriminatorios a los ciudadanos peruanos.

-En la motivación de la Resolución de la SUPERCOM se analizó el artículo 5 de la LOC que define a la comunicación social como un servicio público que usan como herramienta los medios impresos, la radio o la televisión.

En ese contexto, se dice, los medios de comunicación como prestadores de servicio público, constituirían las vías o canales con los cuales las personas no solo acceden a la información, sino que también intervienen y difunden su expresión y pensamiento.

-Se cita la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Comunicación.

-En dicha Resolución se advierte que la parte accionada no precisó cuáles son las normas transgredidas; mientras la parte accionante manifestó que no existe nulidad pues se habría cumplido con el debido proceso.

FUENTE COMUNICACIÓN SUPERCOM

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