A 9
años y 4 meses de pena privativa de libertad fue sentenciado Lizandro
Z., por abusar sexualmente de una joven, de 18 años, en el cantón El
Guabo, provincia de El Oro.
En
la audiencia de juicio, desarrollada el martes 28 de junio, el Tribunal
de Garantías Penales de El Oro, dispuso el pago de 3.600 dólares como
reparación integral a la víctima.
Con pruebas documentales y testimoniales, el fiscal del caso, José Sánchez, demostró ante los jueces que el sentenciado cometió el delito en contra de la víctima, quien tiene discapacidad auditiva y de lenguaje del 75 por ciento.
Con pruebas documentales y testimoniales, el fiscal del caso, José Sánchez, demostró ante los jueces que el sentenciado cometió el delito en contra de la víctima, quien tiene discapacidad auditiva y de lenguaje del 75 por ciento.
El fiscal Sánchez expuso que el 29 de junio del 2015, Lizandro Z., abusó sexualmente de la víctima, dentro de una hacienda.
En
la audiencia de juzgamiento, el agente fiscal presentó como prueba
fundamental el testimonio anticipado de la víctima en
Cámara de Gesell de la Fiscalía de El Oro. Allí la mujer mediante
dibujos expresó las partes y con qué objeto fue tocada por el agresor.
El
testimonio anticipado de la víctima se realizó con la colaboración de
una especialista en lenguaje de señas para personas con discapacidad
de lenguaje no escoralizados del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS).
Además
del testimonio de tres trabajadores de la hacienda que indicaron que
luego del hecho la mujer lo habria señalado como culpable del acto,
ocasionandole una actitud nerviosa en el agresor.
Entre
las pruebas documentales, la Fiscalía presentó un informe de entorno
social que determina el estado de vulnerabilidad en que vive la mujer.
Así también el reconocimiento del lugar de los hechos y el informe
médico legal.
Lizandro
L., fue sentenciado por abuso sexual establecido en el artículo 170
numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona
de cinco a siete años de privación de libertad.
En
este caso, la Fiscalía, solicitó las agravantes del art.48 del mismo
cuerpo legal, que indica cuando el agresor comete un delito
aprovechándose
del estado de vulnerabilidad de la víctima, el mismo que sanciona con
el tercio de la pena máxima del delito.
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