martes, 28 de junio de 2016

Fiscalía obtiene sentencia contra acusado de abuso sexual a joven con discapacidad

A 9 años y 4 meses de pena privativa de libertad fue sentenciado Lizandro Z., por abusar sexualmente de una joven, de 18 años, en el cantón El Guabo, provincia de El Oro.
En la audiencia de juicio, desarrollada el martes 28 de junio, el Tribunal de Garantías Penales de El Oro, dispuso el pago de 3.600 dólares como reparación integral a la víctima.

Con pruebas documentales y testimoniales, el fiscal del caso, José Sánchez, demostró ante los jueces que el sentenciado cometió el delito en contra de la víctima, quien tiene discapacidad auditiva y de lenguaje del 75 por ciento.

El fiscal Sánchez expuso que el 29 de junio del 2015, Lizandro Z., abusó sexualmente de la víctima, dentro de una hacienda.
En la audiencia de juzgamiento, el agente fiscal presentó como prueba fundamental el testimonio anticipado de la víctima en Cámara de Gesell de la Fiscalía de El Oro. Allí la mujer mediante dibujos expresó las partes  y con qué objeto fue tocada por el agresor.
El testimonio anticipado de la víctima se realizó con la colaboración de una especialista en lenguaje de señas para personas con discapacidad de lenguaje no escoralizados del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS).

Además del testimonio de tres trabajadores de la hacienda que indicaron que luego del hecho la mujer lo habria señalado como culpable del acto, ocasionandole una actitud nerviosa en el agresor.

Entre las pruebas documentales, la Fiscalía presentó un informe de entorno social que determina el estado de vulnerabilidad en que vive la mujer. Así también el reconocimiento del lugar de los hechos y el informe médico  legal.
Lizandro L., fue sentenciado por abuso sexual establecido en el artículo 170 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona de cinco a siete años de privación de libertad.

En este caso, la Fiscalía, solicitó las agravantes del art.48 del mismo cuerpo legal, que indica cuando el agresor comete un delito aprovechándose  del estado de vulnerabilidad de la víctima, el mismo que sanciona con el tercio de la pena máxima del delito.

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