lunes, 21 de diciembre de 2015

Propietario de terreno aledaño al proyecto Mirador recibió cheque por servidumbre minera


El Pangui

Este lunes 21 de diciembre, un propietario de los 14 terrenos aledaños al proyecto Mirador, a quienes se ejecutó el acto administrativo por servidumbre minera, recibió la indemnización respectiva por más de 79.000 dólares.
En las oficinas de la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom), Luis Ernesto S. retiró el cheque por la servidumbre minera, a favor de la empresa Ecuacorriente S. A. (ECSA) por su propiedad de 20 hectáreas, ubicada en Tundayme Alto (El Pangui).
“Me siento muy contento por cómo se ha llevado el proceso. Este valor es justo por mi propiedad y ahora compraré un terreno similar para tener mi ganado y cultivos (…). El Gobierno debe seguir con minería que beneficie a la comunidad”, expresó.

Con esta acta de indemnización, firmada por el propietario de los predios y por el coordinador regional Arcom Zamora, Francisco Gaona, restan 13 dueños de predios por cobrar los cheques consignados a su favor. En total son 1’942.901 dólares para los 14 titulares de los terrenos en este proceso administrativo.

En el proyecto Mirador, son 47 procedimientos para la constitución de servidumbres mineras, de los cuales anteriormente 33 propietarios ya llegaron a un acuerdo económico a cambio del uso de los predios de manera voluntaria y no se ejecutó el acto administrativo.
Estos ciudadanos siguen siendo los propietarios de los terrenos durante el uso de los terrenos como servidumbre minera, tal cual consta en el registro de la propiedad del cantón El Pangui.

Legislación vigente:
Según la Ley de Minería en sus artículos 100 - 105, una vez que un ciudadano accede a la concesión de una área, si no es propietario del suelo sobre el cual se otorgó el derecho minero, deberá buscar un acuerdo para compra o servidumbre voluntaria con los legítimos dueños del terreno; si no se llega a un arreglo, el Concesionario puede solicitar la servidumbre ante la Arcom.

La servidumbre consiste en el uso de un predio para ejercer las actividades de exploración y explotación minera. Es de vital relevancia a la hora de iniciar un proyecto y siempre prevalece la declaratoria de utilidad pública e interés colectivo, como establece el artículo 15 de la Ley de Minería.

Fuente: Comunicación ARCOM zona siete

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