miércoles, 2 de septiembre de 2015

Reforma de vida útil de las unidades de taxi ejecutivo

ANT REFORMÓ VIDA ÚTIL PARA TAXI EJECUTIVO
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El Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) en base a las facultades que le otorga la Ley de Tránsito, resolvió reformar el Art. 45 del “Reglamento de  Transporte Comercial de Pasajeros en taxi con servicio convencional  y servicio ejecutivo”, el mismo que en su parte medular señala:
Art. 45 VIDA UTIL DE LAS UNIDADES: “Los vehículos que presten sus servicios dentro de esta clasificación de transporte de Taxi con Servicio Ejecutivo, además de los requisitos establecidos en este Reglamento, no podrán ser unidades con más de 10 años contados a partir de su fabricación, para que garanticen el confort que ofrece esta Modalidad. Transcurrido este tiempo, el socio deberá cambiar su vehículo, por otro que reúna las características anotadas, cumpliendo los requisitos establecidos en este Reglamento”.
Disposición general:  Conforme los establecido en el Art. 30.4 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las disposiciones son de cumplimiento obligatorio para los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Disposición transitoria: Los vehículos que prestan sus servicios bajo la modalidad Taxi con Servicio Ejecutivo que por aplicación del cuadro N° 1° del artículo 1 de la Resolución 111-DIR-2014-ANT cumplían su vida útil en el año 2015, podrán seguir operando sin restricciones por año de fabricación y se sujetarán al plazo determinado en la Resolución N° 053-DIR-2015-ANT vigente desde el 4 de agosto de 2015. (Más información en la www.ant.gob.ec)

Fuente: Comunicación Social de la ANT

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