La administración tributaria promueve la emisión de comprobantes electrónicos, con el objetivo de reemplazar el papel y aportar con el cuidado del medio ambiente, garantizando además la seguridad de la información.
Según la circular NAC-DGECCGC15-00000007 del Servicio de Rentas Internas, los comprobantes electrónicos deben estar disponibles en el correo del consumidor y en el portal web del SRI, máximo 24 horas después de realizada la transacción.
A continuación se adjunta la tabla que consta en la circular NAC-DGECCGC15-00000007, que señala las formas en que el emisor puede notificar y entregar un comprobante electrónico.
MEDIO
ACCIÓN
OBLIGATORIO
CONTENIDO
Correo electrónico
Notificación y entrega
SI
Archivo XML y RIDE
SMS
Notificación
Opcional
Mensaje de notificación
Portal
Entrega
Opcional
Descarga de archivo XML y RIDE
Documento informativo*
Notificación
Opcional
Mensaje de notificación
* El documento informativo hará referencia a los medios de notificación y entrega del comprobante electrónico y este deberá contener la clave de acceso; por ningún motivo deberá contener la información de un comprobante de venta.
Es importante indicar que la acción de notificación se refiere a cómo se va a entregar el comprobante electrónico; mientras que la entrega, hace referencia a la visualización del mismo.
En los casos en que el comprador solicite la impresión de su comprobante, sea a su nombre o con la leyenda "consumidor final", el emisor deberá imprimir la Representación Impresa de Documento Electrónico (RIDE).
Si existe la necesidad de anular un comprobante electrónico emitido, se lo puede realizar a través del portal web en la opción Servicios en Línea. Para obtener mayor información sobre este proceso acceda al link http://www.sri.gob.ec/web/guest/10116
Por otro lado, el SRI recuerda a los agentes de retención que tendrán un plazo máximo de 5 días a partir de la fecha de autorización de la factura electrónica, para emitir el respectivo comprobante de retención.
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