jueves, 17 de marzo de 2016

CNE resuelve inadmitir revocatoria de mandato de Alcalde de Balsas

El Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió la resolución PLE-CNE-4-8-3-2016, en la que inadmite la solicitud de entrega del formato de formulario para recolección de firmas para la revocatoria de mandato presentada por Helder Ángel Gallardo Bravo y 14 ciudadanos más, en contra del alcalde del cantón Balsas, provincia de El Oro, Manuel Andrés Pinto Ramírez.

La Resolución fue adoptada por el pleno del Órgano Electoral, en sesión ordinaria del martes 8 de marzo de 2016, acogiendo el Informe No. 0038-CGAJ-CNE-2016, emitido el 4 de marzo de 2016, por el Coordinador General de Asesoría Jurídica del CNE, donde sugiere la inadmisión por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 25 e innumerado numeral 3 agregado a continuación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y artículo 14 literal a del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato.

El Secretario general del CNE, Abogado Fausto Holguín Ochoa, notificó la Resolución el 9 de marzo de 2016, mediante Oficio No. CNE-SG-2016-000195-Of, a Manuel Andrés Pinto Ramírez, alcalde del cantón Balsas, y a Helder Ángel Gallardo Bravo, Procurador Común de los proponentes Susana Elizabeth Reyes Robles, Neri Roberto Peñarreta Apolo, Magner Jimy Romero Riofrío, Hermel Manrique Silva Apolo, Fabricio Oswaldo Apolo Gonzaga, José Antonio Encalada Vargas, Charlie Antonio Chamba Aguilar, Gober Ángel Añazco Ramírez, Ángel Francisco Jiménez Merino, Luis Oswaldo Asanza Apolo, Héctor Fabricio Galarza Encalada, José Guillermo Peñarreta Pacheco, Diego Lorenzo Torres Torres y Alida Maricela Paladines Galarza.

El caso se inició el 10 de febrero de 2016, fecha en la que los proponentes, presentaron ante la Delegación Provincial Electoral de El Oro, la solicitud del formato de formulario para la revocatoria del mandato del alcalde de Balsas, por incumplimiento del Plan de Gobierno, para lo cual, según señala la Resolución, adjuntaron como única prueba copias certificadas y fotografías, más no documentos certificados que demuestren el incumplimiento aducido en contra del alcalde ni adjuntan documentación que demuestre sus aseveraciones.
Por su parte, Manuel Andrés Pinto Ramírez, señaló que “rechazo e impugno la petición propuesta en mi contra por ser contraria a la Constitución de la República y a la Ley, además por no contener los presupuestos fácticos y requisitos legales y reglamentarios”.
El alcalde de Balsas en su escrito de impugnación dio contestación a las afirmaciones de supuestos incumplimientos, sosteniendo y presentando documentación certificada y simple referente a su Plan de trabajo y adjunta una serie de pruebas: certificación presupuestaria para la construcción del nuevo Camal del cantón, Proyecto de implementación de tachos para residuos sólidos no degradables, Contrato de subasta inversa para el equipamiento del Camal Municipal, Ejecución de Consultoría del Plan Maestro de Agua Potable, alcantarillado sanitario y pluvial, tratamiento de aguas servidas y control de inundaciones de la ciudad de Balsas, entre otros documentos de proyectos y obras, que desvirtúan las aseveraciones de supuesto incumplimiento del Plan de trabajo, planteado por los proponentes en su demanda de revocatoria del Mandato.

Manuel Pinto Ramírez, además señaló que su Plan de trabajo deberá cumplirlo durante su período de gestión como alcalde del cantón Balsas, que va del año 2014 hasta el 2019.

Fuente: Comunicación AME.

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