Con el objetivo de informar a personal de farmacias y ciudadanía en general sobre la venta exclusiva de antibióticos con receta médica, técnicos de la coordinación Zonal 7 de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, Arcsa, mantienen un cronograma de socializaciones sobre esta disposición en farmacias y botiquines de las provincias de su jurisdicción (El Oro, Loja y Zamora Chinchipe).
Esta actividad se ejecuta a nivel nacional a través de las coordinaciones Zonales de Arcsa, para evitar el incremento en los brotes de infecciones cuyos agentes etiológicos son bacterias multirresistentes, y la emisión de la alerta epidemiológica emitida por la Dirección Nacional Epidemiológica de la bacteria Escherichia coli resistente a la colistina (último agente efectivo para el tratamiento en infecciones asociadas con bacterias con resistencia a múltiples antibióticos).
Para esto, se ha evidenciado la necesidad de crear un Comité Interno con delegados permanentes de estas instituciones: Dirección Nacional de Vigilancia Epidemiológica, Centro de Referencia Nacional de Resistencia Antimicrobiana – INSPI, Dirección Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos, Dirección Nacional de Control Sanitario – Arcsa, Dirección Nacional de Normatización, Dirección Nacional de Calidad de los Servicios de Salud y Dirección Nacional de Hospitales.
Entre los objetivos que se han planteado para el Comité se encuentran: reducir el riesgo de selección y diseminación de bacterias resistentes a los antibióticos, identificar e impulsar medidas alternativas y/o complementarias de prevención y tratamiento, y direccionar esfuerzos para disminuir la probabilidad de transmisión de bacterias multirresistentes; por tanto, una de las principales actividades que deberá cumplir el Comité será la realización de un “Plan nacional para la lucha contra la resistencia antimicrobiana”.
Ante lo expuesto, Arcsa, como entidad reguladora realizará el control del expendio y dispensación de estos productos, para dar cumplimiento a esta disposición. Adicionalmente, se gestiona a nivel nacional, a través de las coordinaciones Zonales, la socialización a establecimientos farmacéuticos in situ, así como en los medios de comunicación y correos masivos el recordatorio a las farmacias y botiquines de que según la Ley Orgánica de la Salud, en su Art. 153: “Todo medicamento debe ser comercializado en establecimientos legalmente autorizados.
Para la venta al público se requiere de receta emitida por profesionales facultados para hacerlo, a excepción de los medicamentos de venta libre, clasificados como tales con estricto apego a normas farmacológicas actualizadas, a fin de garantizar la seguridad de su uso y consumo”.
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